CONTRATO DE ADHESIÓN Y AFILIACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE A LA PERSONA MORAL “ADMINISTRADORA WEENJOY”, S.C. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE EL C. RICARDO ENRIQUE SARABIA GONZÁLEZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "EL COMITENTE", Y POR LA OTRA PARTE "EL AFILIADO", A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

  1. Declara EL AFILIADO, por propio derecho:
    1. Haber ingresado a la plataforma de “WEENJOY”, en adelante LA PLATAFORMA, llenando el formulario, bajo protesta de decir verdad, con los datos correctos que acreditan su personalidad para la creación de su cuenta.
    2. Que se encuentra legalmente capacitado para la celebración del presente instrumento y, es su voluntad adherirse en los términos del presente contrato.
    3. Que el presente contrato es vinculante para LAS PARTES y al dar aceptar, se obliga en todo su contenido.
  2. Declara EL COMITENTE: “ADMINISTRADORA WEENJOY”, S.C., por conducto de su representante el C. RICARDO ENRIQUE SARABIA GONZÁLEZ:
    1. Ser una sociedad civil debidamente constituida, mediante Escritura Pública número 3,716 (tres mil setecientos dieciséis), tomo XIV (décimo cuarto), libro 2 (dos), de fecha 6 de agosto de 2018, pasada ante la fe del Licenciado Santiago Camarena Plancarte, Notario Público No. 20 (veinte), con ejercicio y residencia en el Distrito de Zapopan, Jalisco, donde consta la constitución de la Sociedad Civil denominada "ADMINISTRADORA WEENJOY" S.C., la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público bajo el folio mercantil 36331*1, con fecha de registro 20 de agosto de 2018.
    2. Tener como objeto social principal la prestación de servicios de administración, gestión, representación y/o mandato, dentro de la República Mexicana o el extranjero, de personas físicas o morales, recibiendo por cuenta de estas pagos, reembolsos o bonificaciones que realicen terceros con quienes se hayan realizado operaciones cualquiera que sea su naturaleza; asimismo gestionar pagos por cuenta de sus administrados, representados y/o mandantes a terceros que realicen operaciones con la misma.
    3. Con domicilio en Periférico Paseo de la República, número exterior 1974, número interior 3 y 4, colonia Las Camelinas, C.P. 58290, en Morelia, Michoacán.
    4. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave AWE1808068B3.
    5. Que es su deseo incorporar a EL AFILIADO de manera no exclusiva junto con otras sociedades y/o personas físicas y proporcionarle los medio, en términos del presente contrato, para que este pueda recibir en los establecimientos descritos en el Anexo "A" del presente contrato como medio de pago la unidad en puntos que acumulen los usuarios al realizar actividades de compras de productos y servicios en los establecimientos afiliados a WEENJOY a través de las bonificaciones que estos otorgan, en el entendido de que, cada punto equivale a una unidad en la moneda nacional correspondiente, sin que este pueda ser convertido a moneda circulante ni retirado por el usuario, en adelante los PINJOYS.
    6. Señalar como correo electrónico de contacto: ayuda@weenjoy.com
    7. Que hizo saber a EL AFILIADO de manera inequívoca, clara y precisa el contenido y alcance legal del presente contrato.
  3. Declaran “LAS PARTES”: ÚNICO. Que expuesto lo anterior, se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan, así como manifiestan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.

PRIMERA. EL AFILIADO se obliga con EL COMITENTE a bonificar por el pago de la prestación y/o venta de bienes y/o servicios que realicen aquellas personas que reciban invitación para ser usuarios de WEENJOY y se registren obteniendo una cuenta de usuario con la que podrán obtener beneficios de recepción y canje de PINJOYS, en adelante los USUARIOS, el porcentaje que ha quedado establecido en la plataforma, del total del valor del bien y/o servicio, o en su caso promociones, que adquiera el USUARIO. El porcentaje de bonificación anteriormente referido podrá cambiar, siendo requisito establecer en todo momento un porcentaje de bonificación en la plataforma.

Dicha bonificación será abonada al USUARIO a través de EL COMITENTE; EL COMITENTE hará el cargo a EL AFILIADO de la referida bonificación, mediante cargo domiciliado automatizado que se hará desde la cuenta bancaria de EL AFILIADO identificada en la plataforma los días jueves de cada semana, es decir, se hará un corte semanal con la suma de todas las operaciones realizadas durante la semana por los USUARIOS en el establecimiento de EL AFILIADO, las cuales serán pagados por EL AFILIADO los días jueves de cada semana, en los términos ya descritos. El cargo por la domiciliación respectiva será directamente pagado por EL AFILIADO, en el entendido de que, a partir de que haya un movimiento bancario deberá pagar la cantidad de $30.00 (treinta pesos 00/100M.N.), en caso de no haber movimientos no se le hará cargo alguno.

EL AFILIADO se obliga a descargar y revisar el formato de domiciliación disponible en la plataforma, ingresando bajo protesta de decir verdad los datos correctos para la domiciliación y, en dado caso actualizarlos cuando sea necesario, aceptando los términos de la domiciliación autorizando a EL COMITENTE a realizar los cobros domiciliados a EL AFILIADO.

SEGUNDA. EL AFILIADO se obliga a aceptar como medio de pago los PINJOYS, para todos los distintos bienes o servicios que este comercialice y/o preste de conformidad con los términos y condiciones siguientes, mismo pago que será procesado por el personal capacitado que para tal efecto designe el AFILIADO (en lo sucesivo JOBBER) a través de la Plataforma.

TERCERA. EL AFILIADO se obliga con EL COMITENTE a prestar y/o vender los bienes y/o servicios que este comercialice a los USUARIOS a los mismos precios para dicho producto o servicio. Asimismo, EL AFILIADO se obliga a entregar a los USUARIOS que realicen alguna compra con los PINJOYS, nota o CFDI, cuando así lo requiera EL USUARIO, que ampare los consumos hechos en el mismo señalando el importe total pagado.

CUARTA. LA COMITENTE se obliga a pagar a EL AFILIADO los consumos efectuados con PINJOYS realizados por USUARIOS en el establecimiento, depositando, a través de un sistema de pagos electrónico, a la cuenta bancaria de EL AFILIADO identificada en la plataforma, a más tardar al día hábil siguiente de ser efectuada la operación de canje de PINJOYS, lo equivalente a los PINJOYS recibidos como pago de los USUARIOS.

Será obligación de EL COMITENTE enterar a EL AFILIADO los estados de movimientos de bonificaciones otorgadas a los USUARIOS, así como un estado de movimientos de pagos que los USUARIOS efectúen con PINJOYS, siendo consultables en todo momento en la plataforma.

QUINTA. Será responsabilidad de EL AFILIADO revisar los miércoles de cada semana antes de las 23:59 horas, su estado de cuenta en la plataforma, con la finalidad de que pueda reportar cualquier bonificación y/o cargo NO reconocido. En caso de que no se reciba notificación alguna al respecto por parte de EL AFILIADO, EL COMITENTE realizará el proceso de cobro indicado en la cláusula Primera del presente instrumento, sin la posibilidad de realizar un reembolso por dicha operación.

SEXTA. El AFILIADO en este acto designa al JOBBER que se indica en la plataforma, siendo EL AFILIADO en todo momento responsable del uso que le dé EL JOBBER a la plataforma. El AFILIADO podrá mediante la plataforma dar de baja o alta al JOBBER, sin que medie algún otro requisito.

EL COMITENTE se obliga con EL AFILIADO a proveer la información necesaria para que el JOBBER pueda manejar correctamente la plataforma para el cargo y abonos con PINJOYS.

SÉPTIMA. EL AFILIADO se obliga en todo momento con EL COMITENTE a dar un buen manejo a la plataforma, así como hacerse responsable de las operaciones que realice el JOBBER de cargo y abono de PINJOYS.

OCTAVA. El presente contrato es por tiempo indefinido. EL COMITENTE se reserva el derecho de dar por terminado el presente contrato previo aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación, en cuyo caso EL AFILIADO se obliga a pagar cualquier cantidad que este le adeude a EL COMITENTE por cualquier concepto.

NOVENA. Son causas de vencimiento anticipado del presente contrato:

  1. Que EL AFILIADO no realice las bonificaciones a los USUARIOS de conformidad con la Cláusula Primera del presente instrumento.
  2. Que EL AFILIADO no acepte en sus establecimientos el pago de algún bien o servicio que pretenda realizar el usuario con PINJOYS.
  3. En caso de que al cuarto intento de cobro establecido en la Cláusula Primera, segundo párrafo, que realice EL COMITENTE mediante el sistema bancarizado anteriormente referido, no sea posible efectuar el cobro se dará inmediata suspensión a EL AFILIADO, no obstante de que este último deberá absorber los cobros por las comisiones bancarias que se generen por cada intento de cobro. Asimismo, habrá posibilidad de que EL AFILIADO resuelva su situación y cubra cualquier adeudo pendiente, en cuyo caso EL COMITENTE dará inmediata reactivación del afiliado.
  4. Si EL AFILIADO o cualquiera de su personal capacitado (JOBBER) da un uso distinto al aprobado para la plataforma.
  5. Si EL AFILIADO permite a terceros ajenos que procesen pagos en la plataforma con PINJOYS, así como por la realización de todo tipo de Operaciones fraudulentos o tendientes a hacer caer en el error a EL COMITENTE.
  6. Por incumplimiento de EL AFILIADO con cualquiera de las obligaciones a su cargo de conformidad con el presente Contrato.

DÉCIMA. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente contrato a ningún tercero, excepto y en el entendido de que EL COMITENTE podrá, previo aviso por escrito a EL AFILIADO ceder y/o transferir los derechos y obligaciones del presente contrato y de sus Anexos a cualquier entidad o empresa que forma o llegare a formar parte, como lo es "WEENJOY MÉXICO" S.A.P.I. de C.V., o aquellas respecto de las cuales dichas entidades o empresas sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios.

DÉCIMA PRIMERA. EL COMITENTE y EL AFILIADO son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existen nexos o relación de subordinación entre ellas, por lo que cada una de las partes será responsable del pago de salarios, prestaciones, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que cada una de las partes contrate para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato. En tal virtud las partes se obligan a sacar a paz y a salvo mutuamente de cualquier juicio o reclamación que se intente en su contra derivado de la falta o error en el cumplimiento de sus obligaciones laborales que respecto del personal que cada una de ellas contrate.

DÉCIMA SEGUNDA. Se pacta la cláusula de exclusividad a favor de EL COMITENTE, por lo que EL AFILIADO no puede celebrar ningún contrato o convenio con terceros, que tenga por objeto la afiliación a un programa de lealtad de naturaleza igual o análoga durante el periodo de vigencia del presente instrumento, y dentro un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la rescisión del presente instrumento.

Asimismo, El AFILIADO se obliga a no competir con EL COMITENTE, proveyendo servicios que presupongan ser iguales o similares. Esta obligación de no competencia se extenderá en de manera internacional, por lo que no podrá competir dentro de la República Mexicana ni en el extranjero.

Si EL AFILIADO incumple con las obligaciones pactadas en la presente Clausula, se daría de baja de sistema y el presente instrumento quedaría rescindido de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial al respecto.

DÉCIMA TERCERA. El presente instrumento podrá sufrir modificaciones, cambios o actualizaciones, mismos que se harán saber a EL AFILIADO mediante notificación por medio de la plataforma. En caso de que EL AFILIADO no comunique inconformidad alguna y, continúe haciendo uso de esta, se entenderá como su aceptación tácita a los cambios realizados.

DÉCIMA CUARTA. LAS PARTES acuerdan que, cada una será responsable de las obligaciones fiscales que se deriven de la celebración del presente instrumento y, éstas serán a cargo de la parte que las haya generado.

DÉCIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, LAS PARTES expresamente se someten a las leyes y jurisdicción competentes de los Tribunales de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, jurisdicción o competencia presente o futuro, que pudiere corresponderles por su domicilio.

EL AFILIADO manifiesta expresamente tener capacidad legal para usar la Plataforma y para celebrar este contrato, asimismo, manifiesta haber suministrado información real, veraz y fidedigna. Por ende, de forma expresa e inequívoca declara que ha leído, que entiende y que acepta la totalidad de los supuestos previstos y regulados en el presente escrito, por lo que se compromete al cumplimiento total de los deberes, obligaciones, acciones y omisiones aquí expresadas.